REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 de enero de 2006.
195º y 146º
EXPEDIENTE Nº 42669-02

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
DECISIÓN: TERMINADO EL PROCESO

En fecha “07 de agosto de 2002”, los abogados CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO RAMON CHONG RON y LILIANOTH CHONG RON, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 4.830, 63.789 y 62.365, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrito en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el N° 12, Tomo 33-A Pro, presentaron demanda de EJECUCION DE HIPOTECA, contra el ciudadano CARLOS ANDRES SALAZAR ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.458.473, fundamentando su acción en el artículo 660 del Código de Procedimiento Civil. Admitida la demanda en fecha 07 de octubre de 2002, se ordenó la intimación de la parte demandada. Ahora bien, vista la diligencia de fecha 03 de noviembre de 2003, suscrita por la abogada LILIANOTH CHONG RON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.365, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora expuso: “Por cuanto el demandado canceló extrajudicialmente todas las cuotas atrasadas que tenía pendiente con mi representada…”(Omissis), y asimismo solicitó la suspensión de la medida sobre el inmueble objeto de la demanda: y mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2003, este Órgano Jurisdiccional suspendió dicha medida oficiándose lo conducente al registrador respectivo;