REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 de Enero de 2006.-
195º y 146º
EXPEDIENTE Nº 44972
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente demanda de DIVORCIO, se desprende que el ciudadano ELISEO YLARRAZA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.244.924, procede a demandar a su cónyuge DEXI RONDON ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº 10.890.878, y que de la unión matrimonial se procrearon dos (2) hijos de nombres ROBERT EDUARDO y EYDERLIN REBECA, siendo que ésta última nació el día 20 de abril de 1989, siendo menor de edad, tal como se constata de su partida de nacimiento inserta a los autos. Ahora bien, por cuanto a la presente fecha, la menor EYDERLIN REBECA tiene dieciséis (16) años, ocho (8) meses y veintiún (21) días, y por cuanto se encuentran involucrados en la presente causa sus intereses y derechos, además de tratarse de asuntos de familia, es por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente la cual establece la creación de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente; del parágrafo primero del artículo 177 eiusdem, la cual establece que la competencia de los casos como el que nos ocupa será de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente; y del artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa, ya que por tratarse de normas de Orden Público, las mismas no se pueden subertir debiendo el Juez como director del proceso, procurar el cumplimiento de las mismas.