REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de Enero de 2006.-
195º y 146º
EXPEDIENTE Nº 44974

DEMANDANTES: EDUARDO CORREIA RODRIGUEZ; DINIS MANUEL RODRIGUES CORREIA; JUAN MANUEL CORREIA RODRIGUEZ; LUCIA MARIA CORREIA RODRIGUEZ; VICTOR CORREIA RODRIGUEZ y GILBERTO CORREIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.736.756; 13.770.642; 8.729.904; 8.729.903; 10.753.991 y 11.089.277.
APODERADOS: RAFAEL ANGEL VALECILLOS y GIOVANNI JOSE FATTORE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 18.472 y 101.168 respectivamente.
DEMANDADOS: INSTITUTO AUTONOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IAFE) en la persona de su Presidente Ing. FERNANDO ROMAN LUGO, y la EMPRESA CONSTRUCTORA CONSORCIO GRUPO CONTUY, conformada por las siguientes empresas ASTALDI SPA; IMPREGILO SPA; GHELLA SPA, en la persona de su Gerente General NORBERTO MARZIN; domiciliados en Caracas.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa de DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por los abogados RAFAEL ANGEL VALECILLOS y GIOVANNI JOSE FATTORE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 18.472 y 101.168 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos EDUARDO CORREIA RODRIGUEZ; DINIS MANUEL RODRIGUES CORREIA; JUAN MANUEL CORREIA RODRIGUEZ; LUCIA MARIA CORREIA RODRIGUEZ; VICTOR CORREIA RODRIGUEZ y GILBERTO CORREIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.736.756; 13.770.642; 8.729.904; 8.729.903; 10.753.991 y 11.089.277, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IAFE) en la persona de su Presidente Ing. FERNANDO ROMAN LUGO, y a la EMPRESA CONSTRUCTORA CONSORCIO GRUPO CONTUY, conformada por las siguientes empresas ASTALDI SPA; IMPREGILO SPA; GHELLA SPA, en la persona de su Gerente General NORBERTO MARZIN; domiciliados en Caracas; este Tribunal observa:
La pretensión del actor se basa en un documento emitido por el Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE), signado con las siglas O-DV-PRE-275, en cual corre inserto a los folios 9 al 11 del presente expediente, mediante el cual el precitado Instituto Autonomo se compromete a garantizar la ejecución de obras civiles en las parcelas agrícolas propiedad de los demandados, siendo que ha incumplido con lo establecido en dicho documento. Ahora bien, en sentencia de fecha 23 de Abril de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia se estableció: “….. Que el artículo 5º, Ordinal 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, textualmente establece que es competencia de esta Sala Político Administrativa: Conocer de las acciones que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la republica ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.0001 U.T.)…”. En virtud de lo anteriormente expuesto, y de la revisión del escrito libelar, se observa en primer termino, que la demanda ha sido intentada contra el Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE); En segundo termino que la demanda fue estimada en la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 450.000.000,oo), monto superior al que debe conocer este Tribunal.