REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de enero de 2006
195º y 146º
EXPEDIENTE Nº 44982
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.
DECISIÓN: INADMISIBLE LA DEMANDA
Vista la anterior demanda de PARTICION DE BIENES incoada por la ciudadana ZULLY COROMOTO ROCCA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.546.007, debidamente asistida por la abogado en ejercicio RUBY MABEL ARISMENDI PORTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.247, en la cual expone que en fecha 04 de Noviembre de 1996, según sentencia definitivamente firme, se declaro disuelto el vínculo conyugal que la unía al ciudadano HILDEGAR ENRIQUE ROSALES TERAN, titular de la cédula de identidad Nº 2.750.359 y en su debida oportunidad no se realizó la liquidación de la comunidad de bienes que existía entre ellos, la cual consistía en 571 acciones clase C de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V); este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto, observa:
El Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.”
Se desprende del líbelo de la demanda que la parte demandante no especifica contra quien o quienes propone la demanda, quienes son los demandados y cual es el carácter que tienen, sólo se limita a consignar copia fotostática del acta de defunción de su ex-cónyuge indicando que le sobreviven cuatro (4) hijas, todas menores de edad, quienes carecen de representación.
Igualmente observa este Tribunal que la parte actora no indicó con precisión el objeto de la pretensión, ni aportó explicaciones, ni indicó las particularidades que puedan determinar sus derechos, igualmente, no determinó la cuantía de la demanda, ni la relación de los hechos ni fundamentos de derecho en que se basa su pretensión, con las pertinentes conclusiones, razón por la cual considera este Tribunal que no cumple con los extremos de Ley establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil
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