REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de enero de 2006
195° y 146°
EXPEDIENTE Nº 44.665-05
DEMANDANTE: LENY MARINA MONTILLA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.173.214.
APODERADA: EUNICE JOSEFINA DONAIRE R., abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 74.377.
DEMANDADO: ARTURO VICENTE MARTINEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.217.448.
MOTIVO: Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal.
DECISIÓN: Se Homologó Convenimiento.
En fecha 21 de junio de 2005, la ciudadana LENY MARINA MONTILLA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.173.214, este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio EUNICE JOSEFINA DONAIRE R., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.377, de este domicilio, presentó demanda por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL contra el ciudadano ARTURO VICENTE MARTINEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.217.448, de domicilio. En fecha 20 de diciembre de 2005, comparece el ciudadano ARTURO VICENTE MARTINEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.217.448, aquí de tránsito, asistido por la abogada en ejercicio JUDITH CAROLINA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.513, actuando en su carácter acreditado en autos, y mediante diligencia expone: en virtud de que se encuentra en calidad de demando en el expediente, comparece a los fines de darse por citado en la presente demanda y CONVIENE en la misma, y solicita se sirva entregar a la ciudadana LENY MARINA MONTILLA, identificada en autos; las cantidades que fueron retenidas por la sociedad de comercio Protinal y enviadas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado; por lo que a nada se opone y conviene en la demanda en todos sus términos. Asimismo, en fecha 10 de enero de 2006 la abogada EUNICE J. DONAIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.377, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, expone: que se da por notificada de la diligencia presentada por al ciudadano ARTURO VICENTE MARTINEZ, identificado en autos, en su condición de demandado y solicita se le haga formal entrega de las cantidades consignadas por la sociedad mercantil Proagro;
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