REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de enero de 2006
195º y 146º
EXPEDIENTE Nº 42121-01

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE
DOMINIO
DECISIÓN: Se homologó desistimiento

En fecha “14 de noviembre de 2001” la Abogada ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.292, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante sociedad mercantil “BANCO MERCANTIL, C.A. ( BANCO UNIVERSAL)”, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 3 de Abril de 1925, bajo el No. 123, siendo refundidos los Estatutos Sociales en un solo texto inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 04 de diciembre de 2000, bajo el No. 48, Tomo 46-A Pro, interpuso demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO en contra la ciudadana LILA FLOR QUINTERO VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.580.772, y domiciliada en la Victoria, Estado Aragua. En fecha “26 de noviembre de 2001” se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, comisionándose para la practica de la citación al Juzgado de los Municipios José Félix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En fecha 09 de enero de 2002, se agregó a los autos las resultas de la citación. En diligencia de fecha 14 de enero de 2002, la apoderada actora solicitó la citación de la demandada por medio de cartel, conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 04 de febrero de 2002, se ordenó la citación de la demanda por medio de cartel.
En fecha “11 de enero de 2006”, la Abogada ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigna diligencia en la cual consigna oficio Nº 1560-108, así como los carteles de citación emanados del Tribunal, a los fines de que sean agregados a los autos, e igualmente, desiste del procedimiento y se reserva el ejercicio de la acción, la devolución del original del contrato de venta con reserva de dominio acompañado a la demanda marcado “B”, previa su certificación en autos, se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente.