REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de enero de 2006
194º y 146º
EXPEDIENTE Nº 44941-05

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO

En fecha “01 de diciembre de 2005” la ciudadana ROSALINDA ZULEYDA REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.045.792, asistida por el abogado en ejercicio BRENDA MARIA MEJIAS MANRIQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.129, interpusieron demanda de DIVORCIO contra el ciudadano JOSE GREGORIO SARACHE CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.751.539. En fecha “05 de Diciembre de 2005” se dio entrada al expediente anotándose en el libro respectivo.
En fecha “11 de enero de 2006” la ciudadana ROSALINDA ZULEYDA REYES, antes identificada, asistida de la abogado BRENDA MARIA MEJIAS MANRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.129, consignó escrito mediante el cual desiste de la solicitud de divorcio, y pide le sea devuelto el original que corre inserto al folio tres (3) del expediente,