REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 24 de enero de 2006
195º y 146º
EXPEDIENTE Nº 41.414-01

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. DECISIÓN: Se homologó desistimiento

En fecha “22 de diciembre de 2000” el Abogado ANGEL LEONARDO ANSART, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.206, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio FARMACIA SAINT GERMAIN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de septiembre de 1996, bajo el N° 22, tomo 29-A, y ultima modificación de los estatutos de fecha 25 de julio de 1999, asentada bajo el N° 3, tomo 28-A., domiciliada en Maracay Estado Aragua, interpuso demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO en contra de la sociedad de comercio ADRIATICA DE SEGUROS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de mayo de 1952, bajo el N° 268, tomo 1.B. En fecha “25 de julio de 2002” se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. En fecha “11 de marzo de 2004”, el Alguacil consigno recibo de citación firmado por el demandado. En fecha “20 de abril de 2004”, el abogado ALFREDO MARTINEZ DIAZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada consigno escrito de contestación de la demanda y cuestiones previas. En fecha “31 de mayo de 2004”, el abogado ELVYN ALVARO PEÑA SALERO, inscrito en el Inpreabogado N° 80.113, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigo escrito mediante el cual solicita se declare sin lugar las cuestiones previas alegadas por la parte demandada. En escrito de fecha “13 de diciembre de 2005”, el abogado ELVYN ALVARO PEÑA SALERO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio FARMACIA SAINT GERMAIN, C.A., desistió del procedimiento y de la acción y solicitó se le expida dos copias certificadas de la homologación, se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente. En diligencia de fecha “19 de enero de 2006” el abogado ALFREDO MARTINEZ DIAZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADRIATICA DE SEGUROS, C.A., en nombre de su representada dio el consentimiento establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y solicitó la homologación del desistimiento y le sea expedida dos copias certificadas de la misma.