REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 24 de enero de 2006.-
195º y 146º

EXPEDIENTE Nº 42.680-02

SOLICITANTE: ORLANDO SALVADOR ORTIZ SAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 3.599.399, de este domicilio, asistido por la abogada JULIA LUCIA GONZALEZ SANZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.144.
COMPARECIENTE: FLOR DEL VALLE VARGAS DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.852.452, asistida por la abogada ANGELA NETTI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.904.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL


El presente juicio se inició mediante solicitud interpuesta en fecha 01 de febrero de 2001, por el ciudadano ORLANDO SALVADOR ORTIZ SAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 3.599.399, de este domicilio, asistido por la abogada JULIA LUCIA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.144, solicitó de este Tribunal decrete el Divorcio entre él y su legítima cónyuge FLOR DEL VALLE VARGAS DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.852.452; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil. En el contenido del escrito libelar el ciudadano ORLANDO SALVADOR ORTIZ SAMBRANO, antes identificado, alega: Que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana FLOR DEL VALLE VARGAS CEDEÑO, antes identificada, en fecha veinticinco de marzo de mil novecientos setenta y seis ( 25/03/1976 ), por ante el Juzgado de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, tal como se desprende del acta de matrimonio, marcada con la letra “A”. Que de esta unión procrearon dos (2) hijos de nombres ORLANDO JAVIER Y LUIS FERNANDO ORTIZ VARGAS, de veintidós (22) y dieciocho (18) años de edad. Que fijaron el domicilio conyugal en la ciudad de Maracay, en donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de julio de 1992, sin haberla reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común es imposible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, razón por la cual acude a esta Autoridad, a fin de solicitar se declare el DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Con la solicitud consignó: Copia certificada del acta de matrimonio mecanografiada, signada con el N° 5, de fecha veinticinco de marzo de mil novecientos setenta y seis, asentada por ante el Juzgado del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, marcada con la letra “A”, copia fotostatica de acta de nacimiento N° 1.321, Tomo II, expedida por la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, marcada con la letra “B”, copia certificada de acta de nacimiento N° 2.813, 6° tomo “B”, expedida por la Prefectura de Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, marcada con la letra “C”. copia fotostatica de la cédula de identidad del cónyuge. Inserta al folio (6).
Ahora bien, de la revisión las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende: Que en fecha 07 de octubre del año 2002, el Tribunal admitió la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano ORLANDO SALVADOR ORTIZ SAMBRANO, y se ordenó emplazar a la ciudadana FLOR DEL VALLE VARGAS DE ORTIZ, para que comparezca a las 9:00 a.m., del 3er. día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de que reconozca o no la ruptura prolongada alegada por su cónyuge; igualmente se ordenó notificar al Fiscal XIII en representación del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Aragua, siendo citada la compareciente en fecha 31 de marzo de 2003 y notificada la Fiscal XIII del Ministerio Público, en fecha 14 de octubre de 2002. En fecha 24 de enero de 2004, se abocó al conocimiento de la causa la Juez Provisorio Dra. GLORIA MIREYA ARMAS DIAZ. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa este Tribunal para dictar sentencia, en los términos siguientes:
PRIMERO: Observa la sentenciadora que la solicitud está basada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”, ello por una parte, y por la otra, que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra.
SEGUNDO: De igual modo se observa, que compareció en fecha 03 de abril de 2003, la ciudadana FLOR DEL VALLE VARGAS DE ORTIZ, asistida por la abogada ANGELA NETTI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.904, admitió ser cierto que tienen más de cinco (5) años separados en virtud de ello, alega ruptura prolongada de la vida conyugal, que procrearon dos (2) hijos, que son mayores de edad y que no adquirieron bienes en el matrimonio.
En tal sentido, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, y que procrearon dos (2) hijos en el matrimonio que son mayores de edad, tal como se desprenden de las actas de nacimientos que corren insertas a los folios ( 7 y 8 ), llevan a la convicción de quien decide sobre la procedencia de la solicitud de Divorcio, formulada por el ciudadano ORLANDO SALVADOR ORTIZ SAMBRANO, lo que así expresamente se declara.