REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 24 de enero de 2006.-
195º y 146º

EXPEDIENTE Nº 44193-04

SOLICITANTE: TOCUYO DE ROJAS DELIA MARITZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.184.666, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOLAIMY PINEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.515.-
MOTIVO: INTERDICCION PROVISIONAL
DECISIÓN: CON LUGAR

En fecha “04 de abril de 2004”, la ciudadana TOCUYO DE ROJAS DELIA MARITZA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.184.666, actuando en su condición de hermana del ciudadano TOCUYO MORILLO ALEX ANIBAL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-7.187.036, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada YALAIMY PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.515, solicitó se decretara la interdicción del ciudadano TOCUYO MORILLO ALEX ANIBAL. Vistas las actuaciones que preceden a los autos y cumplidas como han sido las disposiciones contenidas en los artículos 396 y siguientes del Código Civil; al observarse los Informes Médicos de Evaluación y Diagnostico Mental; y los interrogatorios formulados, aparecen demostrado los indicios de que el ciudadano TOCUYO MORILLO ALEX ANIBAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-7.187.036, de este domicilio, quien sufre de Retardo Mental, convulsiones, hipoacusia severa y trastorno del lenguaje; y es una persona dependiente de su núcleo familiar, inseguro, con incapacidad de solucionar sus conflictos o hacerle frente a nuevas situaciones por si mismo. Por sus limitaciones intelectuales, en sus relaciones con el entorno, es una persona sugestionable y crédula, siendo fácilmente manejable e influenciable, por lo que se recomienda el apoyo permanente y protección del núcleo familiar;