REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de enero de 2006
195° y 146°
EXPEDIENTE Nº 44780-05

DEMANDANTE: THAIS JOSEFINA YBEDACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.488.228.
APODERADO: EDGAR BOGADI RIZALES, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 73.141.
DEMANDADOS: HUMBERTO JOSE ROCHEL CRESPO y GRICELDA CABALLERO INELLA, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.111.824 y E- 81.894.221, respectivamente.
MOTIVO: Resolución de Contrato.
DECISIÓN: Se Homologó Desistimiento.

En fecha 22 de septiembre de 2005, el ciudadano EDGAR BOGADI RIZALES, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.865-186, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 73.141, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana THAIS JOSEFINA YBEDACA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la cédula de identidad N° 10.488.228, presentó demanda por RESOLUCION DE CONTRATO contra los ciudadanos HUMBERTO JOSE ROCHEL CRESPO y GRICELDA CABALLERO INELLA, de nacionalidad extranjera, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.111.824 y E-81.894.221, respectivamente y de este domicilio. En fecha 18 de enero de 2006, el ciudadano BOGADI RIZALES EDGAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.865.186, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.141, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana THAIS JOSEFINA YBEDACA, titular de la cédula de identidad N° 10.482.228, mediante diligencia expone: a fin de manifestar en forma expresa y con fundamento en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTE de la acción de la demanda que por cumplimiento de contrato sigue por ante este despacho signada con el número de expediente 44.780-05, por cuanto las partes demandante y demandada, en común acuerdo y extrajudicialmente aceptaron convenir con el propósito en dejar sin efecto la presente demanda judicial; y solicita le sea devuelto los originales de los documentos consignados;