REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 25 de enero de 2006.
195º y 146º
EXPEDIENTE Nº 42700-02
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DECISIÓN: SE HOMOLOGO DESISTIMIENTO
El presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, se inició en fecha 04 de octubre de 2003, mediante demanda interpuesta por los abogados en ejercicio MARIOLGA DAN GARCIA, NELSON VILLARROEL y YULY MELERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.701, 88.192, 68.276, respectivamente, actuando como endosatarios en procuración de la ciudadana JUANA MARIA MOGOLLON DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.964.434, contra la ciudadana MARISOL RUIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.523.408. Ahora bien, los accionantes alegan en el libelo: Que son endosatarios en procuración de una (1) letra de cambio librada a favor de la ciudadana MARIA MOGOLLON DE VILLARROEL, antes identificada, por un monto de BOLÍVARES TREINTA MILLONES CON 00/100 ctms. (Bs. 30.000.000,oo), a ser cancelada a su vencimiento sin aviso y sin protesto, en fecha 20 de septiembre de 2002. Que estiman las costas y costos del presente juicio en la cantidad de BOLIVARES SIETE MILLONES CON 00/100 ctms (Bs. 7.000.000,oo), más los Honorarios Profesionales calculados en la cantidad de BOLIVARES SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ctms ( Bs. 7.500.000,oo). Que por cuanto han sido infructuosas todas las gestiones de pago del titulo cambiario, es por lo que demandan a través del proceso de intimación a la ciudadana MARISOL RUIZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil; y vista la diligencia de fecha 29 de octubre de 2003, suscrita por el abogado NELSON VILLARROEL M., antes identificado, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante la cual expone: Que desiste del procedimiento, y solicita al Tribunal se sirva devolver el instrumento original consignado en la presente causa, que riela al folio (3), del cuaderno principal. En fecha 29 de octubre de 2003, el Tribunal por auto ordenó devolver el original de la letra de cambio solicitada, previa certificación en autos, siendo retirada en la misma fecha, por el abogado NELSON VILLARROEL.
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