REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 25 de enero de 2006
195º y 146º
EXPEDIENTE Nº 44075
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “24 de Septiembre de 2004” el BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos Sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 04 de Marzo de 2002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A Pro, a través de su Apoderada Judicial la ciudadana ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.347.788, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.292, interpuso demanda de EJECUCION DE HIPOTECA en contra del ciudadano TOMAS ENRIQUE LUCES RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.597.733. En fecha “01 de Octubre de 2004” se dio entrada al expediente anotándose en el libro respectivo.
En fecha “20 de Enero de 2006” compareció por ante este Tribunal la abogado en ejercicio KARLA ANDREINA RANGEL MADURO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.944, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, según consta en poder consignado a los autos, autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de Julio de 2005, asentado bajo el Nº 5, tomo 42; y compareció igualmente la parte demandada, ciudadano TOMAS ENRIQUE LUCES RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.597.733, debidamente asistido por la abogado en ejercicio CAROLINA A. RODRIGUEZ H. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94460, y consignan diligencia mediante la cual DESISTEN de la demanda y piden la suspensión de la medida solicitada;
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