REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 30 de enero de 2006.-
195º y 146º

EXPEDIENTE Nº 44.858-05

SOLICITANTE: HADAN RUBEN VALLADARES GARCIA, venezolano, mayor de edad, cónyuge, titular de la cédula de identidad No. 7.228.223, de este domicilio, asistido por el abogado LUIS ALFONSO CASTILLO GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.119.
COMPARECIENTE: HAYDEE COROMOTO RODRIGUEZ DE VALLADARES, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.188.527, asistida por el abogado LUIS ALFONSO CASTILLO GONZÁLEZ, antes identificado.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL


El presente juicio se inició mediante solicitud interpuesta en fecha 25 de octubre de 2005, por el ciudadano HADAN RUBEN VALLADARES GARCIA, venezolano, mayor de edad, cónyuge, titular de la cédula de identidad No. 7.228.223, de este domicilio, asistido por el abogado LUIS ALFONSO CASTILLO GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.119, solicitó de este Tribunal decrete el Divorcio entre él y su legítima cónyuge HAYDEE COROMOTO RODRIGUEZ DE VALLADARES, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.188.527; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil. En el contenido del escrito libelar el ciudadano HADAN RUBEN VALLADARES GARCIA, antes identificado, alega: Que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana HAYDEE COROMOTO RODRIGUEZ GARCIA, antes identificada, en fecha 20 de diciembre de 1984, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Aragua, tal como se desprende del certificado de matrimonio, marcado con la letra “A”. Que fijaron el domicilio conyugal en esta ciudad de Maracay Estado Aragua, siendo el último domicilio en la Calle Andrés Eloy Blanco, N° 24, Barrio El Progreso, El Limón Estado Aragua. Que durante los primeros años de la unión, mantuvieron las mejores relaciones, pero que poco a poco ocurrieron las desavenencias y la unión conyugal se fue deteriorando. Que en fecha 28 de agosto de 1995, decidieron separarse de hecho con la esperanza de una reconciliación, sin llegar a ningún acuerdo, por lo que invoca la ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (5) años de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Que construyeron unas bienechurias constituida por una casa en una parcela de terreno ejido, ubicada en la dirección antes mencionada, razón por la cual acude a esta Autoridad, a fin de solicitar se disuelva el vínculo conyugal. Con la solicitud consignó: Fotocopia de la cédula de identidad, inserta al folio (1), certificado de matrimonio y copia fotostatica de acta de matrimonio, N° 817, tomo V, de fecha veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, asentada por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, insertos a los folios (3 y 4) marcado con la letra “A”.
Ahora bien, de la revisión las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende: Que en fecha 21 de noviembre del año 2005, el Tribunal admitió la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano HADAN RUBEN VALLADARES GARCIA, y se ordenó emplazar a la ciudadana HAYDEE COROMOTO RODRIGUEZ DE VALLADARES, para que comparezca a las 9:00 a.m., del 3er. día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de que reconozca o no la ruptura prolongada alegada por su cónyuge; igualmente se ordenó notificar al Fiscal XIII en representación del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Aragua, siendo citada la compareciente en fecha 13 de diciembre de 2005 y notificada la Fiscal XIII del Ministerio Público, en fecha 01 de diciembre de 2005. En fecha 19 de enero de 2006, compareció el ciudadano HADAN RUBEN VALLADARES GARCIA, asistido del abogado LUIS CASTILLO GONZÁLEZ, antes identificados, quien mediante diligencia consignó copia certificada del acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos HADAN RUBEN VALLADARES GARCIA y HAYDEE COROMOTO RODRIGUEZ GARCIA. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa este Tribunal para dictar sentencia, en los términos siguientes:
PRIMERO: Observa la sentenciadora que la solicitud está basada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”, ello por una parte, y por la otra, que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra.
SEGUNDO: De igual modo se observa, que compareció en fecha 19 de diciembre de 2005, la ciudadana HAYDEE COROMOTO RODRIGUEZ DE VALLADARES, admitió ser cierto que tienen más de cinco (5) años separados en virtud de ello, alega ruptura prolongada de la vida conyugal, que procrearon dos (2) hijos, que son mayores de edad y que si adquirieron una casa ubicada en el Barrio el Progreso, Calle Andrés Eloy Blanco, N° 24, El Limón, Maracay Estado Aragua.
En tal sentido, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, y que procrearon dos (2) hijos en el matrimonio que son mayores de edad, según declaración dada por la compareciente en fecha 19 de enero de 2005, llevan a la convicción de quien decide sobre la procedencia de la solicitud de Divorcio, formulada por el ciudadano HADAN RUBEN VALLADARES GARCIA, lo que así expresamente se declara.