REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 31 de enero de 2006
195º y 146º
EXPEDIENTE Nº 43824

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO

En fecha “24 de Mayo de 2004” el ciudadano ANGEL PETRICONE CHIARILLI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.222.131, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41240, actuando con en carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANTONIETA GIULIANA BABIBO POCAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.180.353, interpuso demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. En fecha “09 de junio de 2004” se dio admisión a la causa, se anotó en el libro respectivo y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha “24 de Enero de 2006” la ciudadana ANTONIETA GIULIANA BABIBO POCAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.180.353, debidamente asistida por el abogado ANGEL PETRICONE CHIARILLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41240, consigna diligencia en la cual desiste de procedimiento y pide le sean devueltos los recaudos originales consignados