REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 31 de enero de 2006.-
195º y 146º

EXPEDIENTE Nº 44.870-05

SOLICITANTE: MILVIDA DEL VALLE CAMACHO BUITRIAGO, venezolana, mayor de edad, cónyuge, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.238.005, asistida por la abogada TOSCA ILIADA MACHADO MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.147.
COMPARECIENTE: JESUS MARIA GIRON, venezolano, mayor de edad, cónyuge, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.235.436, asistida por la abogada TOSCA ILIADA MACHADO MENDEZ, antes identificada.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL


El presente juicio se inició mediante solicitud interpuesta en fecha 01 de noviembre de 2005, por la ciudadana MILVIDA DEL VALLE CAMACHO BUITRIAGO, venezolana, mayor de edad, cónyuge, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.238.005, asistida por la abogada TOSCA ILIADA MACHADO MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.147, solicitó de este Tribunal decrete el Divorcio entre ella y su legítimo cónyuge JESUS MARIA GIRON, venezolano, mayor de edad, cónyuge, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.235.436; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil. En el contenido del escrito libelar la ciudadana MILVIDA DEL VALLE CAMACHO BUITRIAGO, antes identificada, alega: Que contrajo matrimonio Civil con el ciudadano JESUS MARIA GIRON, antes identificado, en fecha 09 de diciembre de 1988, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Autónomo Girardot Estado Aragua, según se desprende del acta de matrimonio marcada con la letra “A”. Que fijaron el domicilio conyugal en la Calle Las Flores, N° 16, sector Santa Rita, antiguo Municipio Mariño, hoy Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua y posteriormente se domiciliaron en la Urbanización San Pablo, Calle Principal N° 17, Conjunto Residencial Las Amazonas, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, siendo este el último domicilio conyugal y donde permanecieron hasta el día de la separación en fecha 26 de diciembre de 1999,. Que los cinco (5) primeros años la relación se desarrolló en absoluta armonía, tornándose insoportable el tiempo restante. Que desde el día 26 de diciembre de 1999, interrumpieron la vida conyugal sin reanudarla, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva. Que de la unión conyugal no procrearon hijos. Que de los bienes adquiridos durante el matrimonio, ambos cónyuges aceptan que los mismos serán liquidados y partidos en su oportunidad, de manera amistosa, previa deducción de los pasivos sobre los activos, razón por la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, esta Autoridad declare el divorcio. Con la solicitud acompañó: Copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 1.583, Tomo IX, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, que reposan en la Prefectura del Municipio Crespo Distrito Girardot del Estado Aragua, durante el año 1988, marcada con la letra “A”, inserta al folio (2), copia fotostatica de las cédulas de identidad de los cónyuges, inserta al folio (3).
Ahora bien, de la revisión las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende: Que en fecha 22 de noviembre del año 2005, se admitió la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana MILVIDA DEL VALLE CAMACHO BUITRIAGO, antes identificada, y se ordenó emplazar al ciudadano JESUS MARIA GIRON antes identificado, para que comparezca a las 9:00 a.m., del 3er. día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de que reconozca o no la ruptura prolongada alegada por su cónyuge; igualmente se ordenó notificar al Fiscal XIII en representación del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Aragua. Citado el compareciente y notificada la Fiscal XIII en representación del Ministerio Público del Estado Aragua, quien en fecha 20 de diciembre de 2005, manifestó que por encontrarse llenos los extremos legales contenidos en el artículo 185-A del Código Civil, no tiene objeción a la solicitud. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa este Tribunal para dictar sentencia, en los términos siguientes:
PRIMERO: Observa la sentenciadora que la solicitud está basada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”, ello por una parte, y por la otra, que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra.
SEGUNDO: De igual modo se observa, que compareció el ciudadano JESUS MARIA GIRON, en fecha 20 de diciembre de 2005, admitió ser cierto que tienen más de cinco (5) años separados, en virtud de ello, alega ruptura prolongada de la vida conyugal, que no procrearon hijos, y que si adquirieron bienes en el matrimonio.
En tal sentido, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, y que no procrearon en el matrimonio, llevan a la convicción de quien decide sobre la procedencia de la solicitud de Divorcio, formulada por la ciudadana MILVIDA DEL VALLE CAMACHO BUITRIAGO, lo que así expresamente se declara.