REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
195º Y 146º
SENTENCIA DEFINITIVA
CAUSA N° 05-12908
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
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PARTES: RODRÍGUEZ FARFAN GABINO DARIO, Venezolano, mayor de edad, Títular de la Cèdula de Identidad Nº V-2.026.645; y SOSA BOLIVAR NELIZ DE LOS SANTOS, quien es Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cèdula de Identidad Nº V-4.281.183, ambos domiciliados en la población de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE: BERTA ELENA DE SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, Tìtular de la Cèdula de Identidad Nº V-3.978.375, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.289.


-I-
En fecha TREINTA Y UNO (31) de OCTUBRE de 2005, comparecieròn por ante èste Tribunal los Ciudadanos: RODRÍGUEZ FARFAN GABINO DARIO, Venezolano, mayor de edad, Títular de la Cèdula de Identidad Nº V-2.026.645; y SOSA BOLIVAR NELIZ DE LOS SANTOS, quien es Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cèdula de Identidad Nº V-4.281.183, ambos domiciliados en la población de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, debidamente asistidos por la Abogado BERTA ELENA DE SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, Tìtular de la Cèdula de Identidad Nº V-3.978.375, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11.289, y solicitarón el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión procrearon UNA (1) hija, de nombre GABRIELA CAROLINA RODRIGUEZ SOSA, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-15.600.116, mayor de edad, según se evidencia en la Partida de Nacimiento consignada. Igualmente en dicha unión matrimonial no hay bienes conyugales a liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha CUATRO (04) de NOVIEMBRE de 2005, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: RODRÍGUEZ FARFAN GABINO DARIO y SOSA BOLIVAR NELIZ DE LOS SANTOS, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y así se decide.

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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: RODRÍGUEZ FARFAN GABINO DARIO, Venezolano, mayor de edad, Títular de la Cèdula de Identidad Nº V-2.026.645; y SOSA BOLIVAR NELIZ DE LOS SANTOS, quien es Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cèdula de Identidad Nº V-4.281.183. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron en fecha TRECE (13) de OCTUBRE de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), siendo las Diez y Treinta A.m., constituidos los suscritos: CARMEN DE CONOPOIMA y LÉRIDA GÓMEZ DE GIMONT, Prefecto y Secretaria del Distrito Guanipa de Estado Anzoátegui, en el Despacho de la Prefectura Civil, segùn se evidencia de la Partida de Matrimonio inserta bajo el Acta signada Nº Ciento Noventa y Cinco (195), en el Libro Principal Nº 2 del Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho de la Prefectura Civil del expresado DTTO. , Durante el año Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los DIEZ (10) Días del mes de Enero de 2006. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 01:30 p.m.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

CAUSA Nº 05-12908
EPT/cchh/lsm