REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 05-12910

PARTES: JOSE IGNACIO VICTORA y CELIDA YOSMARY DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.976.992 y V-12.610.525 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: JORGE LUIS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.385.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
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En fecha 02 de Noviembre de 2005, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JOSE IGNACIO VICTORA y CELIDA YOSMARY DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.976.992 y V-12.610.525 respectivamente, asistidos por el Abogado JORGE LUIS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.385, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y ni adquirieron Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 10 de Noviembre de 2005 y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.

En fecha 30 de Noviembre de 2005, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.


De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos JOSE IGNACIO VICTORA y CELIDA YOSMARY DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.976.992 y V-12.610.525 respectivamente, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.

- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185 – A del Código Civil presentada por los ciudadanos JOSE IGNACIO VICTORA y CELIDA YOSMARY DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.976.992 y V-12.610.525 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante la Prefectura Joaquín Crespo, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, en fecha 04 de Agosto de 1992, quedando registrado bajo el Nº 786, de los Libros de Registro Civil respectivos, correspondiente del año 1992.

Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, 10 de Enero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO TEMPORAL


Abg. CAMILO CHACON HERRERA


En esta misma fecha, siendo las 10:19 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO TEMPORAL

EXPTE 05-12910
EPT/cchh/ym.