REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
195° y 146°

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 05-12917

PARTES: FLORENTINO APONTE y ELPIDIA MARIA VARGAS DE APONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.292.540 y V- 2.510.302, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTE: DEISY SÁNCHEZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.014

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

- I -

En fecha 10 de Noviembre de 2.005, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos FLORENTINO APONTE y ELPIDIA MARIA VARGAS DE APONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.292.540 y V- 2.510.302, respectivamente, Asistidos por la Abogada DEISY SÁNCHEZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.014, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon una hija, quien es mayor de edad, no adquirieron bien alguno.

Admitida la solicitud en fecha 14 de Noviembre de 2.005, y debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos FLORENTINO APONTE y ELPIDIA MARIA VARGAS DE APONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.292.540 y V- 2.510.302, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -

D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos FLORENTINO APONTE y ELPIDIA MARIA VARGAS DE APONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.292.540 y V- 2.510.302, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vinculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 19 de Febrero de 1981, bajo el Nº 26.

Este Tribunal en cuanto a la hija procreada por los ciudadanos antes mencionados, no tiene nada que decidir por cuanto es mayor de edad.

El Tribunal deja constancia de que no adquirieron Bienes Conyugales.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 10 de Enero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO TEMPORAL


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:30 p.m.


EL SECRETARIO TEMPORAL












Expte. N° 05-12917
EPT/cchh/ym