REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA


Cagua, 10 de enero de 2006
195º y 146º


Vistas las actuaciones que anteceden, provenientes de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, con Sede en Santa Cruz; Désele entrada y curso de Ley y anótese en el libro de causas respectivo. Y vista igualmente el Acta de Obligación Alimentaría, donde los Ciudadanos: PEDRO GODOY ARAQUE y YOGSIN LESMA, venezolanos, mayores de edad, y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.974.352 y V-12.610.367, respectivamente, en donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de la Obligación Alimentaría, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en beneficio de su hija MICHELLE LISYEMIR GODOY LESMA, de Cuatro (04) años de edad; Y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los derechos del Niño y Adolescente, ni se trata sobre asuntos que no es posible la conciliación,