REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
195º Y 146º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 02-10961
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: PEDRO PABLO MERCHAN OVALLES y ALIDA MERCEDES ALVARADO, mayores de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolano y venezolana, de profesion comerciantes, con Cèdulas de Identidad Números V-3.205.729 y V-3.841.385, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JERRY GABRIEL VALE DE LOS RIOS, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nùmero 85.739.


- I -
En fecha VEINTE (20) de MAYO de 2002, comparecieròn por ante este Tribunal los Ciudadanos: PEDRO PABLO MERCHAN OVALLES y ALIDA MERCEDES ALVARADO, mayores de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolano y venezolana, de profesion comerciantes, con Cèdulas de Identidad Números V-3.205.729 y V-3.841.385, respectivamente, debidamente asistidos por el Doctor JERRY GABRIEL VALE DE LOS RIOS, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nùmero 85.739, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial NO PROCREARON hijos, ni hay bienes conyugales a liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha ONCE (11) de JUNIO de 2002, y debidamente Notificado el Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha Dieciocho de Junio de 2002, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: PEDRO PABLO MERCHAN OVALLES y ALIDA MERCEDES ALVARADO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Casgua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: PEDRO PABLO MERCHAN OVALLES y ALIDA MERCEDES ALVARADO, mayores de edad, con Cèdulas de Identidad Números V-3.205.729 y V-3.841.385, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, en fecha SIETE (07) de SEPTIEMBRE del Mil Novecientos Sesenta y Cinco (1965), segùn se evidencia en Partida de Matrimonio expedida por el Registrador Principal del Estado Aragua, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 327, Tomo I del duplicado de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado durante el año Mil Novecientos Sesenta y Cinco (1965), por la Prefectura Jo´se Antonio Páez del expresado Municipio.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, a los ONCE (11) Días del mes de ENERO de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr.EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:40 a.m.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

Expediente Nº 002-10961
EPT/cchh/lsm