REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 05-12.930
PARTES: DELIA CLARIBEL GÓMEZ YÉPEZ y JOSÉ GREGORIO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.198.327 y V- 5.265.784 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO ALVARADO, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.541.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 16 de noviembre de 2.005, se recibió Demanda presentada por los ciudadanos DELIA CLARIBEL GÓMEZ YÉPEZ y JOSÉ GREGORIO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.198.327 y V- 5.265.784 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.541, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon dos (2) hijos, actualmente mayores de edad y adquirieron un Bien especificado en el escrito libelar.
Admitida la solicitud en fecha 30 de Noviembre de 2005, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien fue debidamente notificado por el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Oswaldo López, sin hacer objeción alguna al Divorcio solicitado, tal como se evidencia en diligencia de fecha 06 de Diciembre del año 2.005, cursante al vuelto del folio siete (7) del expediente. Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos DELIA CLARIBEL GÓMEZ YÉPEZ y JOSÉ GREGORIO GÓMEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos DELIA CLARIBEL GÓMEZ YÉPEZ y JOSÉ GREGORIO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.198.327 y V- 5.265.784 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 7 de julio de 1.979, según consta en Acta N° 67, Tomo I, folio 99.
En relación a la partición de los Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que ratifiquen la solicitud de liquidación de dichos bienes, presentada ante este Tribunal en fecha 16 de Noviembre de 2.005, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.
En cuanto a los hijos procreados en el matrimonio, nada tiene que decidir al respecto, por ser ambos mayores de edad.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los Doce (12) días del mes de Enero de dos mil seis (2006) 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
EXP. Nº 05-12.930
EPT/cchh/jbgm.-
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