EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 05-12939
PARTES: ALEXIS RAMON RODRIGUEZ y MIREYA VIOLETA GUEDEZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.169.793 y V-11.351.151 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAYZA TORRES DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.977.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
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En fecha 11 de Noviembre de 2005, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ALEXIS RAMON RODRIGUEZ y MIREYA VIOLETA GUEDEZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.169.793 y V-11.351.151 respectivamente, asistidos por la abogada RAYZA TORRES DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.977 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial se procrearon tres (3) hijos todos mayores de edad.
Admitida la solicitud en fecha 30 de Noviembre de 2005 y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, En fecha 06 de diciembre de 2005, tal como se evidencia de Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada, consignada por el Alguacil de este Tribunal; quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiere existido entre los ciudadanos ALEXIS RAMON RODRIGUEZ y MIREYA VIOLETA GUEDEZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.169.793 y V-11.351.151 respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y Así se decide.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185 – A del Código Civil presentada por los ciudadanos ALEXIS RAMON RODRIGUEZ y MIREYA VIOLETA GUEDEZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.169.793 y V-11.351.151 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha 01 de Octubre de 1986, quedando registrado bajo el Nº 471, tomo II, de los Libros de Registro Civil de matrimonios, correspondiente al año 1986.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los doce (12) días del mes de enero de 2006. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha, siendo la 9:44 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO,
EXPTE 05-12939
EPT/cchh/lina
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