REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 12 de Enero de 2006
195° y 146°
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos: JAVIER ANTONIO CEBALLO GONZALEZ y YOLIMAR DE LA CARIDAD NOGUERA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-15.392.847 y V-17.689.107, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada HAIRA ROMAN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.488, por ser procedente, désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta.
|