REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 12 de enero de 2006
195° y 146°

Visto el Escrito de Solicitud de Partición de Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, presentado por los ciudadanos EDY MARGOTT AGUIRRE SILVA y PEDRO EMILIO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.377.443 y V-8.727.571, respectivamente, asistidos por la Abogado JHOANNA SILVA, Inpreabogado N° 86.876, solicitada en fecha 10 de enero de 2006, mediante el cual de común y mutuo acuerdo decidieron CONVENIR en Liquidar los Bienes Adquiridos en su matrimonio, y en virtud de que el mismo fue disuelto según se desprende de la copia certificada de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal, en fecha 02 de junio de 2.005, y por cuanto los mismos versan sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 186 del Código Civil y 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes en lo que respecta a los bienes señalados los cuales se dan reproducidos, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas, todo conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.

EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO TEMPORAL


Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.


EL SECRETARIO TEMPORAL,



EXP. Nº ______________
EPT/cchh/jbgm.-