REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CAGUA
195º y 146º
Cagua, 13 de Enero de 2006

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la Ciudadana ALBAROSA GONCALVES LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera y Títular de la Cédula de Identidad Nº V-18.884.529, debidamente asistida por el Ciudadano IGNACIO JOSÉ CASTILLO ESTEVEZ, Abogado en Ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 71.077, y Tìtular de la Cèdula de Identidad V-11.976.293, solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Aragua, en el año 1987, bajo el Número 1476. En la cual se incurrió en el ERROR al transcribir incorrecto el Apellido de Casada de la madre de la solictante, se escribiò “DE FARIA”, cuando lo correcto es “DE GONCALVES”, tomandose erróneamente para identificarla como Cadasa el Segundo apellido de su cónyuge, cuando lo correcto es tomar el primero, tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, los cuales se describen a continuaciòn: Certificación del ACTA DE MATRIMONIO de sus Padres Ciudadanos ALVARO GONCALVES DE FARIA y ROSA MARÍA LÓPEZ PÉREZ, emitida por el Registrador Principal del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 19, Tomo Único, del duplicado de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 1973 por la Prefectura del Municipio Libertador, Palo Negro del Estado aragua; De la constancia de Datos Filiatorios, emitida por la Oficina Nacional de Identificaciòn del Ministerio del Interior y Justicia de la Oficina de Cagua del Estado Aragua, en fecha Seis (06) de Mayo de 2005, por los cuales se comprueba el error cometido en el Acta de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Nacimiento no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, ordena en forma Sumaria al Ciudadano Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO, determinada así: ROSA MARÍA LÓPEZ DE FARIA”, siendo lo correcto “ROSA MARÍA LÓPEZ DE GONCALVES”. Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.

Pùbliquese, Registrese y dèjese copia en el Copiador de Sentencia de èste Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripciòn Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los TRECE (13) Dìas del Mes de ENERO de Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha, se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se le dió entrada bajo el Nº ________________ y se librarón oficios signados Nros. ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________________, se expidierón copias certificada ordenadas, se publicò y registrò siendo las 10:30 a.m.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente N° 06-13000
EPT/cchh/lsm