REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.



SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 05-12868


PARTES: GARDENIA DEL CARMEN GIL BRAVO y JUAN ANTONIO MONTEZUMA CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.439.708 y V-8.737.144, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE: CARLOS DESIDERIO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.570.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A

- I –

En fecha 07 de Octubre de 2.005, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos GARDENIA DEL CARMEN GIL BRAVO y JUAN ANTONIO MONTEZUMA CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.439.708 y V-8.737.144, respectivamente, Asistidos por el Abogado CARLOS DESIDERIO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.570 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que en dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar.

Admitida la solicitud en fecha 17 de Octubre de 2.005, y debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos GARDENIA DEL CARMEN GIL BRAVO y JUAN ANTONIO MONTEZUMA CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.439.708 y V-8.737.144, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.

-II -

D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos GARDENIA DEL CARMEN GIL BRAVO y JUAN ANTONIO MONTEZUMA CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.439.708 y V-8.737.144, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vinculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua en fecha 24 de Febrero de 1989, bajo el Nº 72.

Este Tribunal deja constancia de que no adquirieron bienes que liquidar ni tampoco procrearon hijos.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 16 de Enero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO TEMPORAL


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:30 p.m.


EL SECRETARIO TEMPORAL



Expte. N° 005-12868 DIARIZADO
MCHDA/rma/ym -44-