REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 17 de enero de 2006
195° y 146°
Visto el escrito de fecha 08 de noviembre de 2.005, suscrito entre el ciudadano EDUARDO ANTONIO ORTA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.366.450, Inpreabogado N° 55.096, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL ALEXANDRE DOS SANTOS CORREIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.171.162, parte demandante; y por la demandada, el ciudadano CELSO RAMÓN, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.399.061, asistido por la abogado LISSET CAROLINA JORDAN FIGUEROA, Inpreabogado N° 94.210, mediante el cual de común y mutuo acuerdo decidieron realizar TRANSACCIÓN en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expresados por las partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Con respecto al Archivo del expediente, este Tribunal ordenará lo conducente por auto separado, una vez conste en autos haber cancelado la totalidad del monto transado por las partes. En cuanto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad; en consecuencia se ordena expedir las Copias Certificadas solicitadas por Secretaría, todo conforme a lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
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En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
EXP. N° 05-12.901
EPT/cchh/jbgm.-
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