REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 05-12.965

PARTES: CELESTINO TORRES y MARÍA CRISTINA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 1.785.944 y V- 2.023.856 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: FELIX ALEXIS BLANCO ACEVEDO, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.534.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-

En fecha 06 de Diciembre de 2.005, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos CELESTINO TORRES y MARÍA CRISTINA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 1.785.944 y V- 2.023.856 respectivamente, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión no procrearon hijo alguno, ni existen bienes que liquidar
.
Admitida la solicitud en fecha 07 de Diciembre de 2.005 y debidamente Notificado el Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad Legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos CELESTINO TORRES y MARÍA CRISTINA RODRÍGUEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.

- I I -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos CELESTINO TORRES y MARÍA CRISTINA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 1.785.944 y V- 2.023.856 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, en fecha 17 de octubre de 1.980, según consta en Acta N° 161.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los diez y siete (17) días del mes de enero de 2.006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO TEMPORAL,




EXP. N° 05-12.965
EPT/cchh/jbgm.-