REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 17 de Enero de 2006
195º y l46º
Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana YALIDA ROSA CALVETITIS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.170.810, asistida en este Acto por la Abogada MIRCALA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.397, solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION SU ACTA DE NACIMIENTO, emanada de la primera Autoridad Civil del Municipio Crespo Distrito Girardot (hoy Registro Civil del Municipio Girardot) del Estado Aragua, en fecha 07 de Abril de 1972, bajo el Nº 612, Tomo 1 “B”, correspondiente al año 1972, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el primer Apellido del Padre de la solicitante como “CALVETITIS”, siendo lo correcto “CALVETTI”, tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en el Acta de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en la Acta de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en la Acta de Nacimiento, determinada así: “CALVETITIS”, siendo lo correcto: “CALVETTI”. Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se le dio entrada bajo el N° 05-12874, se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo la 01:20 p.m.-
EL SECRETARIO,
EXP N° 05-12874
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