REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
195º Y 146º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 05-12952
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: JOSE ANTONIO VELÁSQUEZ PRADO y NORELKYS ELIZABETH RODRÍGUEZ DEL RÍO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Títulares de las Cèdulas de Identidad Números V-6.302.094 y V-9.953.151, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: EDDY PEÑA HERNÁNDEZ, Abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nùmero 25.244.


- I -
En fecha DIECIOCHO (18) de NOVIEMBRE de 2005, comparecieròn por ante este Tribunal los Ciudadanos: JOSE ANTONIO VELÁSQUEZ PRADO y NORELKYS ELIZABETH RODRÍGUEZ DEL RÍO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Títulares de las Cèdulas de Identidad Números V-6.302.094 y V-9.953.151, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio EDDY PEÑA HERNÁNDEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nùmero 25.244, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial NO PROCREARON hijos, ni hay bienes conyugales a liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha SEIS (06) de DICIEMBRE de 2005, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha NUEVE (09) de DICIEMBRE de 2005, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: JOSE ANTONIO VELÁSQUEZ PRADO y NORELKYS ELIZABETH RODRÍGUEZ DEL RÍO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Casgua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: JOSE ANTONIO VELÁSQUEZ PRADO y NORELKYS ELIZABETH RODRÍGUEZ DEL RÍO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Títulares de las Cèdulas de Identidad Números V-6.302.094 y V-9.953.151, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio “Mario Briceño Iragorry” del Estado Aragua, en fecha VEINTINUEVE (29) de JUNIO del Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), segùn se evidencia en Acta de Matrimonio consignada, la cual se encuentra asentada bajo Nº 312, Tomo “B”, en los Libros respectivos de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados durante el año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), por el expresado Registro Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, a los DIECISIETE (17) Días del mes de ENERO de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr.EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 3:20 PM.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

Expediente Nº 05-12952
EPT/cchh/lsm