REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
195º y 146º


SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE N° 05-12959

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTES: JULIO ALEJANDRO GALZARO e IRIS CLARETT GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.544.396 y V-8.737.945 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: RAMON OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.164.

-I-

En fecha 30 de Noviembre de 2.005, sé recibió Demanda presentada por los ciudadanos JULIO ALEJANDRO GALZARO e IRIS CLARETT GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.544.396 y V-8.737.945 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAMON OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.164, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon dos (2) hijos, actualmente mayores de edad y adquirieron un Bien especificado en el escrito libelar.

Admitida la Demanda en fecha 06 de Diciembre de 2005, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado. Y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos JULIO ALEJANDRO GALZARO e IRIS CLARETT GAMEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.

-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JULIO ALEJANDRO GALZARO e IRIS CLARETT GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.544.396 y V-8.737.945 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 13 de Junio de 1981, anotada bajo el Nº 206, de los libros respectivos.-
En relación a la partición del Bien adquirido dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que ratifiquen la solicitud de liquidación del Bien presentada ante este Tribunal en fecha 30 de Noviembre de 2.005, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.

En cuanto a los hijos procreados en el matrimonio, nada tiene que decir al respecto, por ser ambos mayores de edad.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los Diez y Siete (17) días del mes de Enero de dos mil seis (2006) 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO TEMP.,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA


En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.



EL SECRETARIO TEMP.,

EXP. Nº 05-12959
Berlix