REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 18 de enero de 2006
195° y 146°

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que estamos en presencia de un juicio por Cobro de Bolívares, vía Intimatorio, intentado por el ciudadano JOSÉ VALERIANO LÓPEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.183.386, actuando en su carácter de Presidente de la EMPRESA INMAD C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 24 de enero de 1.997, bajo el número 8, Tomo 3-A; debidamente asistido por los abogados PEDRO BRICEÑO SOSA, EUCLIDES JOSÉ CABRERA RODRÍGUEZ y EDGAR MARTÍN PALACIOS, Inpreabogado N° 85.008, 107.923, y 76.310, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES DEL ESTADO ARAGUA. Por lo que este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en su artículo 5 las competencias de la Sala Político Administrativa, entre las que cabe citar: “...Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.)”. SEGUNDO: Existe jurisprudencia emanada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la competencia por la cuantía de los Tribunales que conformar la jurisdicción contencioso-administrativa, en la cual quedó establecido que: A) Los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo Regionales conocerán de las demandas cuya cuantía no exceda de Diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.); B) Las Cortes de lo Contencioso Administrativo, conocerán de las demandas siempre y cuando la cuantía es superior a diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), y hasta Setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.); y C) La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 .U.T.).

Ahora bien, se observa en los particulares Primero y Segundo antes indicados, que la competencia en cuanto a la materia y la cuantía ha quedado plenamente establecida. Así mismo se evidencia en el escrito libelar, que la presente demanda fue presentada en fecha 20 de junio de 2.005, y estimada en la cantidad de Ciento un millones treinta y tres mil trescientos treinta y dos bolívares con setenta céntimos (Bs.101.033.332,70), por lo tanto siendo que para la fecha antes indicada, la Unidad Tributaria era de Veintinueve mil cuatrocientos bolívares (Bs.29.400,00); la competencia de los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos alcanzaba el monto de Doscientos noventa y cuatro millones de bolívares (Bs.294.000.000), por lo que, de conformidad con el particular Segundo correspondería al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en el Estado Aragua, conocer de la presente demanda, no solo en virtud de la cuantía sino además de la materia, ya que el caso que nos ocupa es contra el Municipio San Sebastián de Los Reyes del Estado Aragua, por lo que la jurisdicción Contencioso Administrativa ejerce el Fuero Atrayente sobre el fuero civil. En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal se declara Incompetente en razón de la materia y Declina la competencia al Juzgado Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en el Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente, para que conozca de la misma. Désele salida. Líbrese Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,




EXP. Nº ____________
EPT/cechh/jbgm.-