REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
195º y 146º

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 98-4805
PARTE ACTORA: BELKIS MERLIXE ESTERLING SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad y Títular de la Cédula de Identidad Nº V-7.254.483.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN OROPEZA y KARINA INDRIAGO, Venezolanos, mayores de edad, Títulares de las Cédulas de Identidad Números V-2.847.572 y V-14.096.574, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.164 y 86.145, en su orden.
PARTE DEMANDADA: SAAB HERMANOS UNIDOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA SILVA, Inpreabogado Nº 61.131.
MOTIVO: POR ACCIONES QUE LE ACUERDA LA LEY DEL TRABAJO.

-I-
Comenzó el presente procedimiento por demanda intentada por el ciudadano SAMIL EDREI LOPEZ CORREA, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la ciudadana BELKIS MERLIXE ESTERLING SANCHEZ, en fecha 05 de junio del año 1998, dirigida a lograr el CUMPLIMIENTO DE LAS ACCIONES QUE LE ACUERDA LA LEY DEL TRABAJO. Acompañando Hoja de liquidación.

En fecha 08 de junio del año 1998 fue admitida la presente demanda ordenándose la Citación del Representante Legal de dicha Empresa.

En fecha 12 de junio de 1998, el Alguacil deja constancia de haberse trasladado al lugar indicado en varias oportunidades, donde le fue imposible localizar a la ciudadana DUNIA SAAB, Presidente de la Empresa SAAB HERMANOS UNIDOS, C.A.

En fecha 12 de junio de 1998, diligenció el abogado en ejercicio SAMIL EDREI LOPEZ CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.106, solicitando se tramite la citación a través de carteles.

En fecha 16 de junio de 1998, este tribunal ordena la citación por carteles y en caso de no comparecer la parte demandada se le nombrará Defensor Judicial.
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En fecha 15 de julio de 1998, comparece la ciudadana BELKIS MERLIXE ESTERLING SÁNCHEZ, ratificando la diligencia del abogado SAMIL EDREI LOPEZ CORREA, así mismo asumir la representación sin poder y solicitarle a este tribunal tramite la citación de la parte demandada.

En fecha 15 de julio de 1998, comparece la ciudadana BELKIS MERLIXE ESTERLING SÁNCHEZ, donde confiere PODER APUD ACTA al ciudadano SAMIL EDREI LOPEZ CORREA, Inpreabogado Nº 61.106.

En fecha 28 de julio de 1998, diligenció el abogado SAMIL EDREI LOPEZ CORREA, consignando un escrito de Reforma de la Demanda, contentivo de nueve (9) folios.

En fecha 30 de julio del año 1998 fue admitida la Reforma de la Demanda ordenándose la Citación del Representante Legal de dicha Empresa.

En fecha 07 de agosto de 1998, el Alguacil deja constancia de haberse trasladado al lugar indicado en varias oportunidades, donde le fue imposible localizar a la ciudadana DUNIA SAAB.

En fecha 07 de agosto de 1998, diligenció el Abogado SAMIL EDREI LOPEZ CORREA, consigno Copia Certificada del Libelo de Demanda y de la Reforma de la misma, solicitando se tramite la citación a través de carteles.

Este tribunal ordena la citación por carteles y en caso de no comparecer la parte demandada se le nombrará Defensor Judicial.

En fecha 15 de octubre de 1998, comparece el alguacil y hace constar que el día 14 de octubre dejo un cartel de citación en la puerta de la Empresa SAAB HERMANOS UNIDOS, C.A.

En fecha 21 de octubre de 1998, diligenció el Abogado SAMIL EDREI LOPEZ CORREA, solicitando se designe un Defensor Judicial a la parte demandada.

En fecha 26 de octubre de 1998, este tribunal designa a la abogado en ejercicio MARIA ALEJANDRA SILVA, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado Nº 61.131, como defensora judicial de la parte demandada. Y se ordena su notificación.

En fecha 12 de noviembre de 1998, fue notificada la abogado MARIA ALEJANDRA SILVA.

En fecha 17 de noviembre de 1998, la abogado MARIA ALEJANDRA SILVA se dio por notificada aceptando el cargo como Defensor Judicial.

En fecha 18 de noviembre de 1998, diligenció el Abogados SAMIL EDREI LOPEZ CORREA, solicitando se cite la Abogado MARIA ALEJANDRA SILVA, en representación de la parte demandada.

En fecha 23 de noviembre de 1998, este tribunal ordena la citación del Defensor Judicial de la parte demandada.
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En fecha 09 de Marzo de 1999, el alguacil deja constancia que la Abogado MARIA ALEJANDRA SILVA fue citada.

En fecha 15 de marzo de 1999, la parte demandada dio Contestación a la demanda.

En fecha 22 de marzo de 1999, diligenció el abogado SAMIL EDREI LOPEZ CORREA, consigno Escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha 6 de abril de 1999, fue admitido el escrito de promoción de prueba. En cuanto al Capitulo II, se fijo el segundo (2do) día de despacho a este para el Acto de Designación de Expertos. En cuanto al Capitulo III Testigos, se comisiona amplia y suficientemente a este tribunal para que tome la declaración de los testigos promovidos. En cuanto al Capitulo IV, V y VI, se ordeno oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Estado Aragua, SENIAT, Oficina de Maracay del Estado Aragua y al Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua. En cuanto al Capitulo VII, se ordeno oficiar al Colegio de Medico del Estado Aragua. Libradonse los oficios.

En fecha 13 de abril de 1999, diligenció el abogado SAMIL EDREI LOPEZ CORREA, solicitando sea fijada nuevamente la oportunidad para hacer la designación de expertos.

En fecha 26 de abril de 1999, este tribunal fija nueva oportunidad para la designación de expertos.

En fecha 28 de abril de 1999, diligenció la abogado MARIA ALEJANDRA SILVA, informando que no ha tenido comunicación alguna con la Empresa SAAB HERMANOS UNIDOS, C.A.

En fecha 14 de abril de 1999, este tribunal fija la oportunidad para que tengan lugar las declaraciones de los Doctores CARMEN ELENA DIAZ REYES, DORIS RIVAS, RAMON EDUARDO AGUIRRE CABRERA, SOLANGE MARGARITA APONTE, RODOLFO ALBERTO NAVA HERRERA Y ANTONIO JOSE CASTILLO RODRÍGUEZ. La cual se fija para el 20 de abril de 1999.

En fecha 12 de agosto de 1999, diligenció el abogado SAMIL EDREI LOPEZ CORREA, solicitando a este tribunal se sirva dictar sentencia en el presente procedimiento.

En fecha 23 de septiembre de 1999, por no haberse recibido las resultas de los oficios dirigidos al Director del Seniat (Región Central) del Estado Aragua, al Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Región Central) del Estado Aragua, Comandancia del Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua y al Presidente del Colegio Médico del Estado Aragua, este tribunal ordena oficiar nuevamente a las mencionadas dependencias.

En fecha 17 de Enero de 2000, la Juez Temporal MERY PEASPAN RIVERO, se avoca al conocimiento de la presente causa.
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En fecha 14 de abril del 2000, diligenció el abogado SAMIL EDREI LOPEZ CORREA, solicitando copias simples de los folios del 29 al 40, del 104 al 116 y el folio 118.

En fecha 15 de mayo del 2000, comparece el abogado SAMIL EDREI LOPEZ CORREA y consigna Constancia emitida por la División de Prevención e Investigación del Cuerpo de Bomberos.

En fecha 26 de mayo del 2000, este tribunal ordena agregar a los autos el oficio emanado del Ministerio de Finanzas SENIAT.

En fecha 21 de septiembre del 2000, este tribunal ordena notificar al Dr. LUIS RODRÍGUEZ el cual se designó para la práctica de la Experticia Médica Psiquiátrica, promovida por la parte actora. Y ordena ratificar el oficio dirigido al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Librándose los oficios correspondientes.
En fecha 03 de octubre del 2000, comparece el Alguacil y deja constancia de haber entregado boleta de notificación al Dr. LUIS RODRÍGUEZ.

En fec ha 10 de octubre del 2000, este tribunal ordena agregar a los autos la Comunicación emanada del Instituto Venezolano de Seguros Sociales.

En fecha 17 de octubre del 2000, este tribunal ordena agregar a los autos la comunicación emanada por el Dr. LUIS RODRÍGUEZ, Médico Psiquiatra.

En fecha 18 de septiembre del 2000, por cuanto se venció el lapso de evacuación de pruebas del presente procedimiento, este tribunal fija la oportunidad de presentar informes.

En fecha 24 de octubre del 2000, este Tribunal fija oportunidad para dictar sentencia.

En fecha 26 de octubre del 2000, este Tribunal difiere la oportunidad para dictar sentencia.

En fecha 7 de mayo de 2001, diligenció el abogado SAMIL EDREI LOPEZ CORREA, solicitando a este tribunal se sirva dictar sentencia.

En fecha 15 de octubre del 2001, diligenció el abogado SAMIL EDREI LOPEZ CORREA, solicitando a este tribunal se sirva dictar sentencia en el presente procedimiento.

En fecha 30 de enero del 2002, comparece el abogado SAMIL EDREI LOPEZ CORREA, solicitando el avocamiento del Juez Provisorio de este Tribunal para que conozca la presente causa.

En fecha 7 de febrero del 2002, el Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA, se avoca al conocimiento de la presente causa, y se ordenaron las respectivas notificaciones.

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En fecha 27 de febrero del 2002, comparece el Alguacil y deja constancia de haber dejado Boleta de Notificación en la puerta de la Empresa SAAB HERMANOS UNIDOS, C.A.

En fecha 10 de abril del 2002, diligenció el abogado SAMIL EDREI LOPEZ CORREA, solicitando a este tribunal se sirva dictar sentencia.

En fecha 17 de julio del 2002, diligenció el abogado SAMIL EDREI LOPEZ CORREA, solicitando a este tribunal se sirva dictar sentencia.

En fecha 11 de marzo del 2003, comparece la Ciudadana BELKIS MERLIXE ESTERLING SÁNCHEZ, donde confiere PODER APUD ACTA a los abogados en ejercicio RAMÓN OROPEZA y KARINA INDRIAGO, Títulares de las Cédulas de Identidad Números V-2.847.572 y V-14.096.574, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.164 y 86.145, revocando cualquier otro.

En fecha 29 de junio del 2004, comparece la ciudadana BELKIS MERLIXE ESTERLING SÁNCHEZ, asistida por la abogado MILAGROS MENESES, inscrita en el Inpreabogado Nº 74.373, solicitando el avocamiento de la Juez Suplente Especial de este Tribunal para que conozca la presente causa.

En fecha 24 de agosto del 2004, la Juez Suplente Especial abogado Maria Chiquinquirá Díaz Atencio, se avoca al conocimiento de la presente causa, y se ordenaron las respectivas notificaciones.
-II-
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, este Tribunal observa:

Que hechos los alegatos por la parte demandante con los respectivos soportes probatorios se cumplieron con todos los requisitos a los fines de lograr la citación de la parte demandada lo cual se verifico en la persona del defensor judicial designado a estos efectos quedando trabada la litis con la Contestación de la demanda por parte del Defensor Judicial quien nego todos y cada uno de los hechos alegados e la demanda así: la Existencia de la Relación Laboral entre el Demandante y la empresa Demandada, negando en consecuencia el Servicio, el Trabajo, y las Condiciones de el mismo, así como indemnizaciones previstas por Retiro justificado, Preaviso, Vacaciones, Fraccionadas, Antigüedad e Indemnización por Despido alegatos éstos que no invierten la carga de la prueba sino que corresponde la parte Demandante probar los Alegatos Presentados Tal como lo hizo con las documentales presentadas y que al no ser impugnadas por la Parte Demandada este Juzgador las aprecia en todo su valor probatorio, así como las testimoniales que demuestran las razones justificadas que tuvo en su momento la trabajadora para retirarse de su trabajo.

En Consecuencia toda vez que no se aprecia de Autos, ni de ninguno de los elementos del proceso que la parte Demandada haya desvirtuado los hechos indicados en el Libelo éste Tribunal con fundamento a que no fueron impugnadas fehacientemente, las documentales, ni las testimóniales presentadas por la Demandante quedando plenamente demostrados los elementos de la relación de trabajo y las cusas del retiro, le es forzoso a este Juzgador concluir en que la trabajadora se retiro justificadamente y en consecuencia tiene derecho a las prestaciones e indemnizaciones que acuerda la Ley y que fueron solicitados en el libelo de demanda tales como: Diferencia por Bonificación por Transferencia y Antigüedad al 17 de Junio de 1997, contado a partir del 3 de Mayo de 1996 en base al salario efectivamente devengado es decir la cantidad de cien mil bolívares(Bs. 100.000,oo) mensuales.
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Antigüedad, desde el 3 de mayo de 1996 hasta el 30 de Enero de 1998 e Indemnización por retiro Justificado a razón de ciento ochenta y cinco mil bolívares mensuales (Bs. 185.000,oo) Utilidades y utilidades fraccionadas. Vacaciones y Bono vacacionales vencidos y no Disfrutados, Indemnización Sustitutiva del preaviso. Y así se decide.

En cuanto a la indemnización por Daño moral ocasionado por el despido considera este Juzgador que la referida acción debe tramitarse por el procedimiento ordinario que permite ampliar el debate contradictorio y probatorio, por cuanto las mismas corresponden al ámbito ordinario civil y no al especial laboral, cuyas indemnizaciones han sido especificadas por el legislador en los casos previstos y así se establece.

-III-
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por acciones que acuerda la Ley del Trabajo ha incoado la ciudadana BELKIS MERLIXE ESTERLING SANCHEZ suficientemente identificada en autos en contra de la Sociedad Mercantil SAAB HERMANOS UNIDOS, C.A., también identificada.

Se ordena la experticia complementaria del fallo a los fines del calculo de las prestaciones acordadas al trabajador en la presente decisión así como para que se calculen los intereses e indexación solicitada en el demanda en relación a los conceptos acordados.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

-IV-
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los DIECINUEVE (19) Días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. CAMILO CHACÒN HERRERA
Siendo las Diez y Diez minutos de la mañana (10:10 AM), se dió lectura a la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. CAMILO CHACÒN HERRERA
EXPEDIENTE Nº 98-4805
EPT/cchh/lsm