REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 20 de enero de 2006
195° y 146°

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, el Tribunal considera necesario hacer las siguientes observaciones: Primero: En fecha 09 de enero de 2.006, compareció la abogado OMAIRA LIMPIO BOLÍVAR, Inpreabogado N° 72.024, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada, quien en nombre de su representada manifestó el compromiso de la misma a cancelar la acreencia correspondiente al ciudadano Tomás Eulogio Mezza Arenas, de manera fraccionada para lo cual consignó cheque N° 00000650 librado contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de Veintidós millones de bolívares (Bs.22.000.000,00), así como a realizar dos (2) pagos posteriores, en fechas 25 de enero; y 24 de febrero del presente año, respectivamente, cada uno por la cantidad de Veintiséis millones quinientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y un bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 26.557.871,46).
Segundo: Por su parte, la abogado NORELYS GONZÁLEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2.006, manifestó en nombre de su poderdante la aceptación de las formas de pago ofrecidas por la demandada en fecha 09 de enero del presente año y se compromete a recibir el primer pago una vez que se encuentre en la ciudad.

Ahora bien, por cuanto se evidencia que existe la disposición de las partes de finalizar la presente litis, ya que, si bien es cierto que el ofrecimiento de pago por parte de la sociedad mercantil PRAXAIR DE VENEZUELA, así como la aceptación al mismo, por la apoderada judicial del demandante, fue consignado en diligencias separadas, no es menos cierto, que estamos en presencia del otorgamiento de recíprocas concesiones, acarreando como consecuencia la Transacción. En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento de dicha Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN en el presente juicio de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, en los términos expresados por las partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Así mismo, este Tribunal deja Sin Efecto jurídico la practica del Mandamiento de Ejecución ordenado en fecha 17 de Enero de 2.006, así como el Oficio N° 06-0046 de la misma fecha, por lo que se ordena participar lo conducente mediante Oficio dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de esta Circunscripción Judicial. Con respecto al Archivo del expediente, este Tribunal ordenará lo conducente por auto separado, una vez conste en autos haber cancelado la totalidad de los pagos ofrecidos por la demandada. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
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En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO TEMPORAL,
EXP. N° 01-9986
EPT/cchh/jbgm.-