REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 20 de enero de 2006
195° y 146°
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, el Tribunal considera necesario hacer las siguientes observaciones: Primero: En fecha 13 de enero de 2.006, compareció la abogado ALBA VALERO, Inpreabogado N° 70.919, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada, quien en nombre de su representada manifestó el compromiso de la misma a cancelar la diferencia por concepto de salarios caidos, correspondientes al ciudadano José Rafael Camacho López, para lo cual consignó cheque N° 00000775 librado contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de Un millón setecientos cincuenta y siete mil bolívares (Bs.1.750.000,00), así como a realizar tres (3) pagos posteriores, en fechas 20 de febrero; 20 de marzo; y 20 de abril del presente año, respectivamente, cada uno por la cantidad de Diez y seis millones ciento noventa y tres mil quinientos setenta y dos bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 16.193.572,23). E igualmente, se comprometió en fecha 18 de los corrientes, a reponer el cheque consignado ante el Juzgado Superior Laboral de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que el mismo caducó en fecha 06 de diciembre de 2.005.
Segundo: Por su parte, la abogado NORELYS GONZÁLEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2.006, manifestó en nombre de su poderdante la aceptación de las formas de pago ofrecidas por la demandada en fecha 13 de enero del presente año y se compromete a recibir el primer pago una vez que la accionada consigne en autos la reposición del cheque supra mencionado.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que existe la disposición de las partes de finalizar la presente litis, ya que, si bien es cierto que el ofrecimiento de pago por parte de la sociedad mercantil PRAXAIR DE VENEZUELA, así como la aceptación al mismo, por la apoderada judicial del demandante, fue consignado en diligencias separadas, no es menos cierto, que estamos en presencia del otorgamiento de recíprocas concesiones, acarreando como consecuencia la Transacción. En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento de dicha Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN en el presente juicio de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, en los términos expresados por las partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Con respecto al Archivo del expediente, este Tribunal ordenará lo conducente por auto separado, una vez conste en autos haber cancelado la totalidad de los pagos ofrecidos por la demandada. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
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En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
EXP. N° 01-9987
EPT/cchh/jbgm.-
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