REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 23 de Enero de 2006
195° y 146°

Visto el acto Conciliatorio de fecha 18 de enero de 2.006, realizado entre los ciudadanos: SORANGEL DEL VALLE UTRERA y WILFREDO LEONARDO FLORES ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.456.331 y V-10.459.793, respectivamente, en el presente procedimiento de Obligación Alimentaria, de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION en los términos expuestos por las partes y ordena proceder con el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. En consecuencia, queda establecida la Pensión de Alimentos en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) mensuales, la cual será depositada en dos porciones, es decir, CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,00) quincenales, más lo concerniente a medicinas, gastos decembrinos como ropa y juguetes, y los gastos médicos. Es por ello, que este Tribunal ordena librar Oficio al Banco Industrial de Venezuela, a los fines de la apertura de la Cuenta de Ahorro solicitada en el mismo, a nombre de los niños DOREANGEL DEL SOL, WILLIANYELI LEONELA y DORIANA ERISANGEL FLORES UTRERA, en la cual la ciudadana SORANGEL DEL VALLE UTRERA, Representante Legal de las mencionadas niñas, queda facultada para movilizar la misma, previa autorización de este Despacho. Líbrese Oficio. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO

EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


EXP: N° 05-12.961
EPT/cchh/jbgm.-