REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA



Cagua, 25 de Enero de 2006
195° y 146°



Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: DANY JOSE MONAGAS PARRA y YAQUELIN YELMIRA QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-15.489.738 y V-14.741.622, respectivamente, asistidos por la abogada MERCEDES SILVA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.190, por ser procedente, désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil CÙMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO TEMP.,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO TEMP.,
EXP. Nº ____________/
Berlix