REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 26 de enero de 2006
195° y 146°
Visto el escrito de fecha 23 de enero de 2.006, suscrito por la ciudadana VIDALINA DEL CARMEN Identidad Nº V-10.361.392, asistida por el Abogado ÁNGEL LUIS ULLOA PÉREZ, Inpreabogado Nº 44.921, parte actora, y el ciudadano CESAR ARGENIS RODRÍGUEZ ARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.585.220, asistido por la Abogado GLORIA DE JESÚS VARGAS CASTELLANOS, Inpreabogado Nº 10.472, mediante el cual de común y mutuo acuerdo decidieron realizar TRANSACCIÓN en el presente Juicio de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expresados por las partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Con respecto a la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 16 de febrero de 2.005, así como el archivo del expediente, este Tribunal ordenará lo conducente por autos separados, una vez conste en autos el cumplimiento de todas y cada uno de los términos transados entre las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO TEMPORAL
EXP. N° 04-12.455
EPT/cchh/jbgm.-
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