REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
194º y l45º


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 05-12916

MOTIVO: COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMACIÒN)
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PARTE DEMANDANTE: SATURNINO RAFAEL CORONADO GUZMAN, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.431.878, Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.117, en su carácter de Endosatario a titulo de procuración, de una letra de cambio a la orden de la ciudadana LUXY ANALI ORTEGA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.160.984.

PARTE DEMANDADA: JELUS COROMOTO ROCCA AMARISTA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.367.175.

- I -

Visto el cómputo anterior, practicado por la Secretaría de este Tribunal, en la cual se evidencia que se encuentra vencido el lapso procesal, para que la Parte Demandada, Ciudadana JELUS COROMOTO ROCCA AMARISTA, formulara oposición al Decreto de Intimación, no habiendo formulado la misma, y cumplido el procedimiento pautado por el Legislador Venezolano en los Juicios de Intimación, con fundamento en Una (01) Letra de Cambio, instrumento que prueba clara y ciertamente la obligación del demandado, de pagar la obligación del plazo vencido, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con Autoridad de Cosa Juzgada el DECRETO INTIMATORIO, dictado en el presente procedimiento en fecha 14 de Noviembre de 2005, de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; Y en consecuencia condena a la Ciudadana JELUS COROMOTO ROCCA AMARISTA, plenamente identificada en autos, a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La Cantidad de BOLIVARES NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL (Bs. 9.555.000,00), que es el monto que alcanza la letra de cambio. SEGUNDO: La cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO (Bs. 398.125,00), que comprenden los intereses moratorios calculados a la rata del cinco por ciento (5%), que han devengado desde la fecha de su vencimiento, hasta el día 30 de Octubre de 2005, sobre la cantidad adeudada. TERCERO: La cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA (Bs. 57.330,00) por concepto de derecho de comisión a un sexto por ciento (1/6) sobre la cantidad adeudada. CUARTO: Los intereses moratorios que se causen desde el día 01 de Noviembre del 2005, hasta la fecha de vencimiento y pago de la conclusión definitiva del proceso y las costas y costos del procedimiento. Y ASI SE DECIDE.

- II -

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veintiséis (26) Días del mes de Enero de Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARI TEMP.,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo la 1:20 p.m.-


EL SECRETARI TEMP.,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA





EXP. N° 05-12916
Berlix