REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 26 de Enero de 2006
196° Y 146°
Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: ARTURO JOSE CHANGIR GONZALEZ y VALERIA ROSA PALMERI SCHILLACI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.752.428 y V-11.979.538, respectivamente debidamente Asistidos por la Abogada BERTA ELENA BARRAEZ DE SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.289, désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El tribunal visto lo expuesto por cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. .
EL JUEZ PROVISORIO
EULOGIO PAREDES TARAZONA.
EL SECRETARIO TEMP.
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO TEMP.
EXP.Nº 06-13028
EPT/cchh/ym
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