REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
195º y 146º


SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE N°: 04-12411

PARTES SOLICITANTES: FERNANDO ANTONIO HANNA DAMYAN y NELLY DEL ROSARIO MAROTT RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.756.481 y V-10.145.963 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: STEFANO ORLANDO PIANTEDOSI, Inpreabogado N° 39.783.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

-I-

En fecha 25 de Noviembre de 2.004, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos FERNANDO ANTONIO HANNA DAMYAN y NELLY DEL ROSARIO MAROTT RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.756.481 y V-10.145.963 respectivamente, asistidos por el Abogado STEFANO ORLANDO PIANTEDOSI, Inpreabogado N° 39.783 y presentaron escrito de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, exponiendo que: el día 03 de Mayo de 2001, contrajeron Matrimonio Civil, según consta Acta de Matrimonio N° 127, ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua. Que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir.
Este Tribunal en fecha 25 de Noviembre de 2.004, admitió la solicitud de Separación de Cuerpos.
En fecha 16 de Diciembre de 2005, los ciudadanos FERNANDO ANTONIO HANNA DAMYAN y NELLY DEL ROSARIO MAROTT RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.756.481 y V-10.145.963 respectivamente, Asistidos de Abogado, solicitan al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (0l) año sin verificarse reconciliación alguna, consignando documento N° 027, expedido por el Consulado General de la República de Venezuela en Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, en fecha 12-12-2005.
En fecha 16 de Diciembre de 2005, se dicto auto ordenándose la Notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga lo que crea conducente a la Conversión solicitada.
En fecha 11 de Enero de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna la divorcio solicitado.
Siendo la oportunidad para Decidir el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los ciudadanos FERNANDO ANTONIO HANNA DAMYAN y NELLY DEL ROSARIO MAROTT RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.756.481 y V-10.145.963 respectivamente, se encuentran separados por más de un (01) año, sin existir entre ellos reconciliación alguna por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y Así se Decide.

-II-

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos FERNANDO ANTONIO HANNA DAMYAN y NELLY DEL ROSARIO MAROTT RAMIREZ, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio contraído ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, según consta Acta de Matrimonio N° 127, de los Libros de registro Civil respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los 30 días del mes de Enero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMP.,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha, siendo la 09:34 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO TEMP.,
EXP. N° 04-12411
Berlix