REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTE ACTORA: SAMUEL RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.092.225.

PARTE DEMANDADA: CARMELINA ATILIO ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.257.225.

EXP N° 05-12848

Se inicia la presente Acción mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano SAMUEL RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.092.225, contra su cónyuge ciudadana CARMELINA ATILIO ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.257.225, quien la demanda por Divorcio 185-A; señalando que desde el día 01 de mayo de 1997, se separaron de hecho y que desde entonces no han hecho vida en común, por los cual se produjo una ruptura prolongada y permanente de la vida en común.
En fecha 11 de Octubre de 2005, se admitió dicha demanda y se ordeno la Citación de la Demandada ciudadana CARMELINA ATILIO ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.257.225, y la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público.
En fecha 01 de Noviembre de 2005, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscalia Superior del Ministerio Público. Igualmente en fecha 14 de Noviembre de 2005, el Alguacil consigno Boleta de Citación Correspondiente a la ciudadana CARMELINA ATILIO ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.257.225, señalando que no fue posible su Citación por cuanto la misma no se encontraba.
En fecha 14 de Noviembre de 2005, la Parte actora ciudadano SAMUEL RODRIGUEZ MARTINEZ, solicito la Citación por carteles de la demandada, ordenándose mediante auto de fecha 01 de Diciembre de 2005, la publicación de cartel de Citación, como medio de prosecución de la citación personal.
Ahora bien este Tribunal para decidir observa:
Siendo definido el Divorcio, como la disolución legal del vínculo conyugal en vida de ambos cónyuges, como consecuencia de un pronunciamiento judicial dirigido precisamente a ese fin. Y en virtud de que el Código Civil venezolano, ha establecido de manera taxativa en su artículo 185 las causales de Divorcio y de igual manera este instrumento jurídico, prevé la posibilidad de que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Siendo requisitos indispensables:
1.-Que la solicitud sea realizada por cualquiera de los cónyuges, alegando ruptura prolongada de la vida en común, y que dicha solicitud se realice por ante el Juez de Primera Instancia del último domicilio conyugal
2.-Acompañar a la solicitud la Copia certificada de la Partida de Matrimonio.
3.-Admitida la Solicitud el Juez debe Citar a la otra parte y Notificar al Fiscal del Ministerio Público.
4.- El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera (3era) audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) audiencias siguientes, el juez declarara el Divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los demandados.
5.-Si el otro Cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público la objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.
De lo anteriormente expuesto se evidencia que la comparecencia del cónyuge demandado es absolutamente obligatoria y de manera personal, por lo cual la citación debe hacerse de manera personal y no mediante carteles puesto que no esta dada la posibilidad de nombrar defensor Judicial en este tipo de procesos, y es necesario que la parte demandada sea citada personalmente y este en conocimiento de la solicitud de divorcio alegada por su cónyuge.
Razón por la cual forzoso resulta para este Juzgado declarar terminada la presente causa y ordenar el archivo del presente expediente.
II