REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 30 de Enero de 2006
195º y 146º

Revisados como han sido exhaustivamente las actas de la presente causa, en especial el libelo de la demanda , y los recaudos acompañados por el mismo y el escrito de oposición este Juzgador para decidir observa:
PRIMERO: Que el Código de Procedimiento Civil en su artículo 673, dispone que:
Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguiente a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.

SEGUNDO: Que del análisis de los anexos acompañados por la Parte Actora, se observa que solo consignaron:
a) Fotocopia de Documento Poder y
b) Fotocopia de documento Mercantil de Constitución de firma personal, debidamente certificados por secretaría, por cuanto fueron consignados a efectos videndi.
Observándose que no se acompaño, documento auténtico, en que conste la obligación que tiene el demandado, de rendir cuentas, ni el periodo, ni el negocio o los negocios a que correspondan.
TERCERO: Que la Admisión de una demanda de cuentas que no cumpla los extremos del artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, deja en estado de indefensión al demandado, para quien las causales de Oposición son taxativas y se encuentran preestablecidas en la misma norma adjetiva.