REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
195º y 146º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 05-12979

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
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PARTES: EDILIA ELENA RONDON HERNÁNDEZ y JOSE RAFAEL HERNANDEZ ACEVEDO, Venezolanos, mayores de edad, y Títulares de las Cèdulas de Identidad Nros. V3.175.610 y V-342.837, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARIANINA STORACI RAMIREZ, Títular de la Cèdula de Identidad Nº V-5.153.317, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.732, de este domicilio.

- I -
En fecha TRECE (13) de DICIEMBRE de 2005, comparecieròn por ante este Tribunal los Ciudadanos: EDILIA ELENA RONDON HERNÁNDEZ y JOSE RAFAEL HERNANDEZ ACEVEDO, Venezolanos, mayores de edad, y Títulares de las Cèdulas de Identidad Nros. V3.175.610 y V-342.837, respectivamente, asistidos por la Abogado en Ejercicio MARIANINA STORACI RAMIREZ, Títular de la Cèdula de Identidad Número V-5.153.317, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.732, de este domicilio, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión procrearon CUATRO (04) hijos que llevan por nombres: JOSÉ MANUEL RAFAEL HERNÁNDEZ RONDON, RICARDO ENRIQUE HERNÁNDEZ RÓNDON, CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ RONDON y LUIS MIGUEL HERNÁNDEZ RONDON, de 42, 40, 39, y 39 años de edad respectivamente. Igualmente en dicha unión matrimonial adquirieron Bienes de fortuna, los cuales serán partidos una vez acaecido el divorvio solicitado.

Admitida la Solicitud en fecha CATORCE (14) de DICIEMBRE de 2005, y debidamente Notificado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: EDILIA ELENA RONDON HERNÁNDEZ y JOSE RAFAEL HERNANDEZ ACEVEDO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: EDILIA ELENA RONDON HERNÁNDEZ y JOSE RAFAEL HERNANDEZ ACEVEDO, Venezolanos, mayores de edad, y Títulares de las Cèdulas de Identidad Nros. V3.175.610 y V-342.837, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron por ante el Juzgado del Municipio Zamora del Estado Aragua, en la Ciudad de Villa de Cura, del Día Siete (07) de Diciembre de Mil Novecientos Sesenta y Dos (1962), segùn se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Nº 23, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por el expresado Juzgado, correspondiente al año Mil Novecientos Sesenta y Dos (1962).

En cuanto a los Cuatro (04) hijos precreados durante la unióm matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que todos son mayores de edad.

En relación con la Partición de Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que ratifiquen la liquidación de los Bienes de fortuna, mencionasda en el escrito libelar, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, a los TREINTA (30) Días del mes de ENERO de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:30 a.m.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expte. Nº 05-12979
EPT/cchh/lsm