REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA

SENTENCIA DEFINITIVA
CAUSA N° 05-12519
PARTE SOLICITANTE: GERMÁN ARMANDO BLANCO, Venezolano, mayor de edad, de profesión comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V-326.792, domiciliado en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE: GERMARY DEL SOCORRO BLANCO HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 107.708.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO

-I-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante este Juzgado en fecha Ocho (08) de Marzo de 2005, por el Ciudadano GERMÁN ARMANDO BLANCO, Venezolano, mayor de edad, de profesión comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V-326.792, domiciliado en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, asistido por la Abogado GERMARY DEL SOCORRO BLANCO HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 107.708, mediante el cual solicita: Rectificación de Partida de Nacimento, ya que el funcionario respectivo cometiò un error material en dicha Partida de Nacimiento al solicitante se le identificò con otro nombre por error de transcripción como lo demostrará mediante prueba. Alegando igualmente, que el error cometido fue el siguiente: En vez de JOSÉ GERMÁN, debería ser: GERMÁN ARMANDO, fundamentando su solicitud en el Artículo 503 del Código Civil Vigente y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Nueve (09) de Marzo de 2005, se Admitió la presente demanda, se Oficio a la Dirección General Sectorial de Extranjería y de la Oficina Nacional de Identificación de Caracas, a fin de que informara los datos filiatorios del Solicitante. Se ordenó el emplazamiento a cuanta persona tengan interés directo y manifiesto en las resultas del presente juicio, mediante la publicación de un Edicto en el Diario 2001. Librándose el respectivo Oficio y Edicto.

El Alguacil de este Despacho, en fecha Doce (12) de Mayo de 2005, dejó constancia que el Día Diez (10) de Mayo de 2005, fue enviado el Oficio Nº 05-0295, por el Instituto Postal Telegrafico (IPOSTEL).

En fecha Nueve (09) de Junio de 2005, diligenció el Ciudadano GERMÁN ARMANDO BLANCO, asistido por la Doctora GERMARY DEL SOCORRO BLANCO HERNÁNDEZ, Abogado en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.708 y Títular de la Cédula de Identidad Nº V-8.742.462; Otorgando Poder Apud-Acta a la mencionada Abogado.




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Fue recibido por este Despacho, en fecha Once (11) de Julio de 2005, los Datos Filiatorios del Ciudadano BLANCO GERMÁN ARMANDO, procedentes de la Dirección General de Identificación y Extranjería (DIEX), Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios.

En fecha Catorce (14) de Octubre de 2005, la Abogado en Ejercicio GERMARY DEL SOCORRO BLANCO HERNÁNDEZ, plenamente identificada en autos, y debidamente facultada para actuar en la presente causa, consignó Edicto publicado en el Diario “2001”, en Siete (07) de Octubre de 2005.

Mediante auto dictado en fecha Treinta (30) de Noviembre de 2005, se ordenó expedir Boleta de Notificación, dirigida al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en acatamiento de lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Se libró Boleta correspondiente.

En fecha Seis (06) de Diciembre de 2005, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Superior de ésta Circunscripción Judicial.

El Tribunal para decidir observa:

De la revisión que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia en una solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, de fecha Quince de Octubre de mil novecientos veinte y ocho, anotada en el Tomo Nº 1 bajo el Acta Nº 116, la cual corresponde al Ciudadano JOSÉ GERMAN, en la cual se cometió un error que el Juez verificará a tenor de lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

El objetivo que persigue la rectificación de los actos, no es otro que corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.

Nuestro Legislador dispone en el Artículo 501 del del Código Civil Vigente que sólo mediante juicio podrá reformarse una partida después de expedida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y, por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo el caso previsto en el Artículo 462 Ejusdem.

Igualmente el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimientos se reducirá a demostrar ante el Juez la Existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.







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Analizadas las pruebas documentales consignadas, así como la certificación de Datos emanada de la Dirección de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, se evidencia claramente que son documentos públicos, emanados de autoridad competente, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio. De la Certificación de datos se desprende que el verdadero nombre del Solicitante es: GERMAN ARMANDO. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó el mencionado Ciudadano, en el Acta de la Partida de Nacimiento objeto de rectificación, se incurrió en el error de transcripción al identificarlo con otro nombre al colocar su Nombre como: JOSÉ GERMÁN, en vez de GERMAN ARMANDO.

Ahora bien, para declarar la procedencia de la rectificación de la Partida de Nacimiento, es necesario comprobar de que realmente haya ocurrido error al redactar la misma. En el caso de autos, el solicitante demostró que efectivamente se incurrió en un error material al transcribir su Acta de Nacimiento, por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación solicitada, y así expresamente se decide.

DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de Partida de Nacimiento, solicitada por el Ciudadano: GERMAN ARMANDO BLANCO, ampliamente identificado en autos, a los fines de dejar constancia que en vez de JOSÉ GERMÁN, lo correcto es colocar, lleva por nombre: GERMÁN ARMANDO. En consecuencia, se ordena remitir copias certificada de la solicitud y la presente decisión al Registro Principal y al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota correspondiente en la referida Acta de Nacimiento.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Nueve (09) Días del Mes de Enero del año Dos Mil Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.).-

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
CAUSA Nº 05-12519
EPT/cchh/lsm