REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
195º y l46º

Cagua, 09 de Enero de 2006

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que el Ciudadano HELBERT YESID GUTIERREZ PRIETO, Venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, Títular de la Cédula de Identidad Nº V.12.122.512, Abogado en Ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.594, con domicilio Procesal en la Avenida Victoria, Centro Comercial Cilento, Piso 1, Oficina 8, La Victoria Estado Aragua, Apoderado Judicial del Ciudadano YSAIAS ANTONIO PIMENTEL VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, Portador de la Cédula de Identidad Número V-2.505.371, domiciliado en el Pasaje Rangel Nº 7, Urbanización Bolívar Norte, Cagua del Estado Aragua, según Poder debidamente autenticado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de San Sebastian, Estado Aragua, bajo el Nº 1, Tomo I, Protocolo 3, 3er Trimestre, de fecha 15/08/2005, de los Libros de autenticaciones llevados por ese Registro en función Notarial; Solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, emanada de la Prefectura del Municipio San Sebastian del Estado Aragua, en fecha Veintinueve de Agosto de Mil Novecientos Sesenta y Tres (1963), bajo el Nº 233, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Despacho del expresado Municipio durante el año Mil Novecientos Sesenta y Tres (1963). En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el nombre del Padre del solicitante como “...SOTO PIMENTEL...”, siendo lo correcto: “...JOSE RAFAEL PIMENTEL...”; Tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, entre los cuales se observa: El Acta de Matrimonio emanada del Registro Civil del Civil del Municipio San Sebastian de los Reyes del Estado Aragua, inserta bajo el Nº 08, de fecha Diecinueve de Marzo de Mil Nvecientos Treinta y Ocho (1938), con su debida nota marginal de fecha Trece (13) de Marzo de 2003; según Sentencia proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Aragua, con fecha Veinticinco de Marzo de Dos Mil Dos (2002), por lo que se comprueba el error cometido en Partida de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en la Partida de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos de la partida de Matrimonio, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,