En horas de Despacho del día de hoy, diez ( 10) de Enero del dos mil seis, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos YOHANA LOURDES LEÓN Y JEAN CARLOS RODRÍGUEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.143.032 Y 16.345.051 DEMANDANTE y DEMANDADO respectivamente, en la presente causa, con el objeto de realizar el convenimiento con relación a la pensión alimentaría a favor de sus menores hijos CARLOS LUÍS Y JHOENNYS COROMOTO en los siguientes términos: PRIMERO: El padre conviene en suministrar la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES ( Bs. 31.000,oo) semanales lo que equivale a la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES ( Bs. 124.000,oo) mensuales a sus menores hijos, la cual se seguirá descontando por medio de la empresa.- Dicha cantidad se incrementará en la misma proporción que al padre le sea aumentado el sueldo.- - SEGUNDO: Las partes solicitan que se levante solamente la retención del 50% del Fideicomiso, se mantengan las demás retenciones y se homologue el presente convenimiento El Tribunal, visto el convenimiento celebrado entre las partes le imparte su homologación.-De conformidad con lo pedido, suspende solamente la retención del 50% del Fideicomiso que le corresponde al citado ciudadano en la empresa Vencerámica, para lo cual se acuerda oficiar a la empresa ya citada remitiéndole copia certificada del presente convenimiento.- Se mantiene las demás retenciones.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. LICET LÓPEZ
LAS PARTES
LA SECRETARIA

DRA. NANCY MOLINA

LL/NM/ea/EXP N° 20.349