Exp. N°: 20.478
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
En fecha 26 de Octubre del 2005, los ciudadanos MIREILYS AVIGUEIS ARCHER VIELMA y WILMER JOSÉ IBARRA ANTIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°: 16.013.761 y 12.482.978, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado Alejandro Puccini Miranda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 15.105, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados.
Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: MIREILYS AVIGUEIS ARCHER VIELMA y WILMER JOSÉ IBARRA ANTIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°: 16.013.761 y 12.482.978, respectivamente.-
En consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, La Victoria, según acta Nº: 49, folio 101, de fecha 04 de Diciembre del 1.998.-
Respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia, por no constar en autos su existencia.-
No existe comunidad conyugal que liquidar.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del Dos Mil Seis.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Jueza Temporal
Dra. Licet López
La Secretaria
Dra. Nancy Molina
En la misma fecha y siendo las once de la mañana se publico la anterior sentencia.-
La Secretaria
Exp. N°: 20.478 - 05
LL / NM / Zlma
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