REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO DE PROTECCIONY BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

En fecha 07 de noviembre del 2.005, los ciudadanos: HENRY YOANI PARISCA NIEVES y PETRA ELISA VERA ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-14.683.215 y V- 13.699.294, respectivamente, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en Común. debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GRISKA TERESA RAMOS DE REVERON, inscrita en el IPSA bajo el Nº 36.154, y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: HENRY YOANI PARISCA NIEVES y PETRA ELISA VERA ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-14.683.215 y V- 13.699.294 respectivamente.- En consecuencia disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, San Mateo, Estado Aragua, en fecha 10 de diciembre de 1.997, según acta Nº 145, del año 1997.-
Con respecto a hijos nacidos en matrimonio el Tribunal no se pronuncia por no por constar en autos su existencia.-
No hay bienes que liquidar.-
Regístrese, Publíquese , Ejecútese, Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los (16) días del mes de enero del dos mil seis (2.006).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Jueza Temporal.

Dra. Licet Lopez
La Secretaria

Dra. Nancy Molina


En la misma fecha siendo las once de la mañana se publicó y registro la anterior sentencia La Secretaria


LL/NM/ YMH
Expte Nº 20.519-05